martes, 2 de junio de 2009

1/2008, la historia de EPI - EXCLUSIVA-


Querida Eli Jo:

Te relato mi breve historia en UPyD, una historia más, una historia menos, de las muchas que han ocurrido en este partido magenta; quizás tenga cierto interés saber que fue la primera, luego vinieron otras. Lo de iniciar la lista de la purga en un partido político que todavía no ha celebrado siquiera su primer congreso -estando en situación de "ex democratia"-, pero administra justicia con el mismo criterio que la Santa Inquisición, no voy a negar que me llena de satisfacción ciudadana y es sencillamente una muestra del respeto por la justicia y la libertad que se gastan en el chiringuito de Rosa Díez. Este es mi testimonio, estas son las pruebas. Un saludo.

Un día recibí un burofax, era el 23 de julio de 2008, decía así:

Por medio de la presente le comunico que el Consejo de dirección de UPD en reunión de 14 de Julio del 2008, acordó iniciar contra Usted
EXPEDIENTE DISCIPLINARIO 1/2008, por hechos que a continuación se relacionan:

1º.- Don Pedro San José Orellana, afiliado de UpyD, con mail de contacto p******@teléfonica.net, según consta en la ficha de afiliación que abre el expediente como documento número 1, fue hasta hace poco miembro de la Coordinadora Territorial de Galicia, conocido por todos con el nombre de EPI

2º.- Utilizando el nick EPI44 (Documento nº 2) interviene asiduamente en diversos foros de Internet, afirmando en fecha 7 Diciembre del 2007 (Apenas dos meses de la creación del partido) su participación en la creación de un portal que lleva por nombre Libertad Ciudadanos (documento nº 3) en el que se podrán arrojar todas las territoriales de UpyD, con la intención de:

·
“Ser el verdadero Consejo político de UpyD hasta el Congreso Constituyente”

·
“Evitar la intención de Mangoneo por parte de cualquier órgano del Partido”

Así mismo explica que la idea viene C’s y que el portal se anunciara mediante una lista de correo a todos los mail que han conseguido.

3º.- En el mes de Enero del 2008 se crea el referido portal Libertad Ciudadanos, en el que se alojan artículos y comentarios que de forma regular se remiten por medio boletines informativos atraves del grupo goolgle a las direcciones de afiliados y simpatizantes de UpyD (Direcciones mayormente facilitadas no por sus titulares sino entre otros por D. Pedro San José Orellana, como se acredita en el documento nº 4).

En estos boletines se cuestiona de forma sistemática tanto la organización interna del partido, como las personas que promovieron y dirigen UpyD (documento nº 5 ). Llegando incluso en documento de fecha 9-Junio-2008 a exhortar públicamente a los afiliados para que no consientan los acuerdos adoptados por el Consejo Político para su renovación, y se organicen con otros compañeros para evitar la actual situación (documento nº 6).

4º.- D. Pedro San José Orellana en su intervención en un foro de Internet de fecha 5 de junio de 2008, señala que “En estos momentos tengo dos solicitudes de afiliación cumplimentadas que no les doy curso a Madrid”. (Documento número 7).

Los hechos descritos en los numerales 2º, 3º párrafo segundo y 4º, pueden ser tipificadas con i
nfracción MUY GRAVE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado 4.a) de los Estatutos del partido. Art. 9: Régimen disciplinario.

La expulsión y las medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios y fines del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento:

4 – En caso de sanción, el afiliado podrá presentar un recurso a la Comisión de Garantías del partido, que resolverá internamente en última instancia.

Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves. Serán tipificadas como infracciones:

a – Muy graves: las acciones explícitamente contrarias a los fines del partido, la corrupción económica y el tráfico de favores de los cargos públicos e internos del partido, y las que exploten en beneficio privado los recursos materiales del partido, así como incurrir en cualquier delito grave previsto por la legislación ordinaria.


La acción descrita el apartado 3º párrafo primero puede ser tipificada como
infracción GRAVE con arreglo al artículo 7.2 de los señalados Estatutos.

Art. 7: Obligaciones de los afiliados.

2.- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
(Ver en enlace)

Se señala como posible sanción a imponer por las
infracciones muy graves la de EXPULSIÓN del partido; y por infracción grave la SUSPENSIÓN DE MILITANCIA por tiempo de DOS AÑOS.

Se acuerda asimismo y como medida cautelar durante toda la duración del expediente disciplinario, la
SUSPENSIÓN DE LA MILITANCIA en UpyD de D. Pedro San José Orellana, en atención a la gravedad que han motivado su incoación (artículo 5.b) del vigente Reglamento de Garantías de los Derechos de los Afiliados y el Régimen Disciplinario).

Artículo 5.- Medidas cautelares de suspensión

B) En el procedimiento disciplinario. En la hipótesis de cometer una infracción calificada de grave o muy grave, el supuesto infractor podrá ser suspendido de militancia o del ejercicio de su cargo en UPyD mientras se sustancie el procedimiento disciplinario, con la finalidad de evitar perjuicios irreparables.

Una vez terminado el procedimiento, se aplicará el tiempo pasado en esta situación de suspensión al tiempo de cumplimiento de la sanción.

La potestad de establecer dichas medidas corresponderá al Consejo de
Dirección que las adoptará de forma motivada, notificándolo a las partes interesadas en el procedimiento. Su decisión será irrecurrible.

(Ver en enlace)

En relación con el presente expediente disciplinario se acordó asimismo nombrar INSTRUCTOR al miembro del Consejo de Dirección Doña Elvira María García Piñeiro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento de Garantías de los Derechos de los afiliados y del Régimen Disciplinario, le señalamos que dispone de un plazo de 15 días desde la recepción de esta notificación para presentar cuantas alegaciones, documentos o pruebas considere oportunas en su descargo.

Le indicamos asimismo que la documentación que obre en el expediente esta a sus disposición en la sede del partido, C/ Orense 25-6º A, 28020 Madrid.


Fdo./ Elvira María García Piñeiro.

Documentación adjunta:

Enlace 1

Enlace 2

Enlace 3

El 14 de Agosto del 2.008 envío un pliego de descargo a la comunicación anterior.

El 26 de Septiembre del 2.008 me remiten un escrito desestimando lo expuesto en mi recurso (14-8-2.008).

El 17 de Noviembre del 2.008 recibo la resolución de expulsión. Cabe recurso ante la comisión de garantias de conformidad con lo establecido en el artc.9.4 de los estatutos del partido y el 11.4 del Reglamento de los afiliados.

Envio por email el 17 de diciembre de 2.008 a organización@upyd.es, el siguiente escrito:

A la atención de la Comisión de Garantías de UPyD

Asunto: Expediente 1/2008


RECURSO A LA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE

No conociendo ni quien compone, ni quien preside, ni su secretario, ni como, ni quien propuso tal Comisión de Garantías. No conociendo quien aprobó el Reglamento que regula este expediente, a pesar de haber solicitado en mi derecho toda esa información, me encuentro ante la más total indefensión ante este “Expediente” que no es más que una maniobra de coacciones para expulsarme de UPyD sin motivo ni prueba alguna.

En consecuencia, me veo obligado a acudir al amparo de la Justicia en defensa de mis derechos como afiliado y ciudadano, al sentirme coaccionado, difamado e injuriado por el Consejo de Dirección de UPyD.

Como paso previo, acudo a la “Comisión de Garantías” enviando este Recurso a la sede del partido ya que ignoro cualquier otra referencia de la citada Comisión.

A la Comisión de Garantías, y en mi favor debo insistir en que cuanto se me imputa en el citado expediente es falso. Que niego ser el autor o responsable de esos mensajes, ni tengo relación con el material supuestamente probatorio que a mi se me ha enviado. Ese material se basa en meras suposiciones, y no sabemos si pudiera existir conspiración por parte de alguna persona o personas para intentar “justificar” con falsedades mi expulsión.

He de recordar a la Comisión que, en España, salvo las firmas y registros telemáticos reconocidos en Ley, lo demás carece de validez legal. Una simple inscripción en un foro carece de toda validez y no es prueba de mi identidad. Tanto es así que un rastreo en Internet arroja un número considerables de “nicks” o identidades anónimas idénticas a la que se me imputa: ¿acaso todos esos soy yo?.

Cualquier persona, incluso alguien del Consejo de Dirección podría crearse ese “nick” y poner mensajes supuestamente probatorios de mi “culpabilidad”.

El expediente es una sucesión de suposiciones, y meras declaraciones, carente de toda capacidad probatoria fehaciente. Y no se puede fundamentar la expulsión de un compañero en suposiciones, ya que por esa regla de tres, entraríamos en una dinámica muy peligrosa en la que el Consejo de Dirección podría “fabricarse” la expulsión de cualquier compañero, simplemente “fabricándole” previamente un “expediente de pruebas” en un foro.

Quedo a la espera de la previsible resolución de una “comisión de garantías” propuesta, según tengo entendido, por el propio Consejo de Dirección, para iniciar las acciones de petición de amparo de mis derechos ante la justicia.

Fdo:

Pedro San José Orellana.

Hasta hoy sigo esperando...

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