En estos momentos hay un debate interesante en la red sobre si el Partido de Rosa Díez cumple los criterios mínimos para considerarse una formación democrática. Sus defensores dicen que sí, mientras sostienen el paraguas magenta ante las críticas de los encorajinados detractores que se sienten defraudados y que consideran que han sido víctimas de malos tratos políticos, por parte de los dirigentes de la formación magenta, y que se decantan por lo contrario. En mi criterio, UPyD dista mucho de ser una formación democrática. Veamos quien tiene razón.
Robert A. Dahl, en “Justificación de la Democracia” considera determinadas características intrínsecas en las formaciones políticas para que puedan ser consideradas democráticas, más allá de la propaganda que enarbolan sus dirigentes para acallar las críticas.
En cuanto a los criterios internos se puede decir lo siguiente
La democracia en un escenario político debe fundamentarse para Dahl en un principio de fuerte igualdad, que consiste en la “igualdad en el valor intrínseco”. Esta idea advierte que “ninguna persona es intrínsecamente superior a otra y que los intereses de cada ser humano tienen derecho a igual consideración”. “Todos cuentan por uno, nadie por más de uno”, declaraba Bentham.
Evidentemente, a la vista de lo acontecido, en UPyD este principio fundamental no se ha respetado, porque los miembros del partido se han distinguido en dos clases los dirigentes designados por Rosa Díez y los dirigidos, también designados por los dirigentes, cada uno con diferentes derechos y deberes, por la designación de Rosa Díez y los dirigentes, no por su valor intrínseco. Esto nada tiene que ver con la democracia, sino más bien con el despotismo.
Tras cumplirse el criterio de igualdad intrínseca, que no se cumple en UPyD, Dahl nos ofrece otras condiciones como son: la participación efectiva, la igualdad de voto, para alcanzar una comprensión ilustrada de lo que está en juego, para ejercitar el control final sobre la agenda y además debe ser inclusiva de todos los ciudadanos adultos. Evidentemente estos criterios tampoco se han cumplido en UPyD, al contrario, la agenda ha sido determinada por la dirección del partido, con la ratificación del consejo político del que se han apartado más del 80 % de los miembros fundadores, precisamente por la actitud caciquil ejercida por Rosa Díez y sus acólitos designados. Esto ha sido denunciado por numerosos militantes del partido que lo han abandonado ante la ausencia de democracia interna y respeto por las personas que se han atrevido a cuestionar la versión oficial de la realidad, la única posible en el partido.
Por último, para que una democracia pueda considerarse representativa, debe cumplir al menos ocho criterios que se refieren a continuación:
1) Libertad de asociación: la organización de una candidatura alternativa a la oficial por los participantes en la página estanoeslawebdeupyd ha sido motivo de expediente que anticipa la expulsión de los componentes de la misma.
2) Libertad de expresión: al postulante de las listas abiertas en el Consejo Político en el que se dictaminó sobre las mismas se le ha abierto expediente, como anticipo de su futura expulsión. Los que han dicho han expresado libremente su opinión han sido ya expulsados.
3) Libertad de voto: los militantes de UPyD han tenido que asumir dos años de carencia democrática, para que los dirigentes del partido pudieran organizar –tras la depuración correspondiente de los discrepantes- el congreso a la medida de sus intereses. No se puede votar en plenitud porque no se han admitido las listas abiertas, con lo que se impide que Rosa Díez pueda salir elegida como máximo dirigente del partido con una ejecutiva que no sea la de sus palmeros, se han invertido los términos de la democracia, es la dirigente la que elige con quienes va, no los militantes, los que eligen quien la acompaña.
4) Elegilibilidad para el servicio público: serán los dirigentes quienes elegirán a quienes les representarán como concejales o diputados, no los militantes. Al igual que en el resto de partidos políticos.
5) Derecho de los líderes políticos a competir por el voto: evidentemente este derecho ha sido conculcado desde el momento de que todos los dirigentes de UPyD han sido designados por la dirección del partido. En las escasas ocasiones en que los militantes se habían puesto de acuerdo para elegir entre ellos a su coordinador, como en Galicia, los dirigentes del partido lo han impedido y han expedientado a los demócratas.
6) Elecciones libres e imparciales: en ningún caso se han celebrado en el partido elecciones libres e imparciales, al contrario, la democracia se ha subyugado siempre a las decisiones de los dirigentes, aún en contra de las votaciones de los militantes.
7) Garantía institucional de la democracia: evidentemente lo que se ha producido en el partido de Rosa Díez, ha sido precisamente lo contrario, la garantía institucional de que no podía haber democracia.
8) Diversidad de las fuentes de información: en ningún caso ha habido en el partido información oficial que no haya sido sugerida, controlada y aprobada previamente por la cúpula dirigente, lo que ha tenido como consecuencia que fuera del partido se haya producido toda la información que no era posible dentro del mismo.
En cuanto a los criterios externos, sobre las condiciones democrática en el Partido de Rosa Díez, en el Estado de Derecho español vienen determinados por ley en dos ámbitos concretos, la Constitución Española y la Ley de Partidos
Como todo el mundo sabe, el partido de Rosa Díez piensa celebrar su primer congreso en noviembre de 2009, en esa fecha llevará dos años vulnerando la Constitución Española y la Ley de Partidos, dos años de carencia democrática en los que su partido se ha presentado a elecciones, ha recibido fondos públicos como si fuera una formación legítima y legal, se han cometido auténticas tropelías de forma arbitraria e ilegal contra los militantes y se ha asfixiado a las voces críticas de forma despótica
La Constitución Española en su artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Y numerosos artículos correspondientes a los derechos fundamentales de los ciudadanos que han sido conculcados.
La Ley de Partidos Políticos
Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.
Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.
Artículo 7. Organización y funcionamiento.
1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos.
2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados.
5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.
Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.
1. Los miembros de los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad, y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar. Todos tendrán iguales derechos y deberes.
2. Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, los siguientes:
a. A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
b. A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
c. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
d. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
3. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.
4. Los afiliados a un partido político cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las siguientes:
a. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
b. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
c. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
d. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Artículo 9. Actividad.
1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a. Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales,
promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b. Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
Con lo que queda demostrado de forma fehaciente que el partido de Rosa Díez, la UPyD no es una formación política democrática y por lo tanto es una organización política ilegítima e ilegal, en la que se han cometido delitos contra los derechos fundamentales de los españoles que se han asociado a la misma pensando que se adherían a una formación política democrática y legal, que se ha demostrado con los hechos ocurridos que no lo es, y en la que se han aplicado códigos de sanción arbitrarios, que no se soportan sobre la legalidad vigente.
De lo que se deduce que sus dirigentes son unos presuntos delincuentes que se han organizado con la única finalidad de crear una asociación de aspecto político, con el envoltorio de una supuesta legalidad, que les ha permitido actuar de forma ilegítima, actuando contra la dignidad de las personas de forma sectaria, y obteniendo recursos económicos de los militantes y del Estado, sin cumplir los criterios legales requeridos por la legislación española en el seno de su formación -que se han expuesto con anterioridad-, por lo que no se descarta que hayan cometido y estén cometiendo un delito continuado de engaño público próximo a la consideración de estafa.
Esta es la auténtica realidad de UPyD.
Robert A. Dahl, en “Justificación de la Democracia” considera determinadas características intrínsecas en las formaciones políticas para que puedan ser consideradas democráticas, más allá de la propaganda que enarbolan sus dirigentes para acallar las críticas.
En cuanto a los criterios internos se puede decir lo siguiente
La democracia en un escenario político debe fundamentarse para Dahl en un principio de fuerte igualdad, que consiste en la “igualdad en el valor intrínseco”. Esta idea advierte que “ninguna persona es intrínsecamente superior a otra y que los intereses de cada ser humano tienen derecho a igual consideración”. “Todos cuentan por uno, nadie por más de uno”, declaraba Bentham.
Evidentemente, a la vista de lo acontecido, en UPyD este principio fundamental no se ha respetado, porque los miembros del partido se han distinguido en dos clases los dirigentes designados por Rosa Díez y los dirigidos, también designados por los dirigentes, cada uno con diferentes derechos y deberes, por la designación de Rosa Díez y los dirigentes, no por su valor intrínseco. Esto nada tiene que ver con la democracia, sino más bien con el despotismo.
Tras cumplirse el criterio de igualdad intrínseca, que no se cumple en UPyD, Dahl nos ofrece otras condiciones como son: la participación efectiva, la igualdad de voto, para alcanzar una comprensión ilustrada de lo que está en juego, para ejercitar el control final sobre la agenda y además debe ser inclusiva de todos los ciudadanos adultos. Evidentemente estos criterios tampoco se han cumplido en UPyD, al contrario, la agenda ha sido determinada por la dirección del partido, con la ratificación del consejo político del que se han apartado más del 80 % de los miembros fundadores, precisamente por la actitud caciquil ejercida por Rosa Díez y sus acólitos designados. Esto ha sido denunciado por numerosos militantes del partido que lo han abandonado ante la ausencia de democracia interna y respeto por las personas que se han atrevido a cuestionar la versión oficial de la realidad, la única posible en el partido.
Por último, para que una democracia pueda considerarse representativa, debe cumplir al menos ocho criterios que se refieren a continuación:
1) Libertad de asociación: la organización de una candidatura alternativa a la oficial por los participantes en la página estanoeslawebdeupyd ha sido motivo de expediente que anticipa la expulsión de los componentes de la misma.
2) Libertad de expresión: al postulante de las listas abiertas en el Consejo Político en el que se dictaminó sobre las mismas se le ha abierto expediente, como anticipo de su futura expulsión. Los que han dicho han expresado libremente su opinión han sido ya expulsados.
3) Libertad de voto: los militantes de UPyD han tenido que asumir dos años de carencia democrática, para que los dirigentes del partido pudieran organizar –tras la depuración correspondiente de los discrepantes- el congreso a la medida de sus intereses. No se puede votar en plenitud porque no se han admitido las listas abiertas, con lo que se impide que Rosa Díez pueda salir elegida como máximo dirigente del partido con una ejecutiva que no sea la de sus palmeros, se han invertido los términos de la democracia, es la dirigente la que elige con quienes va, no los militantes, los que eligen quien la acompaña.
4) Elegilibilidad para el servicio público: serán los dirigentes quienes elegirán a quienes les representarán como concejales o diputados, no los militantes. Al igual que en el resto de partidos políticos.
5) Derecho de los líderes políticos a competir por el voto: evidentemente este derecho ha sido conculcado desde el momento de que todos los dirigentes de UPyD han sido designados por la dirección del partido. En las escasas ocasiones en que los militantes se habían puesto de acuerdo para elegir entre ellos a su coordinador, como en Galicia, los dirigentes del partido lo han impedido y han expedientado a los demócratas.
6) Elecciones libres e imparciales: en ningún caso se han celebrado en el partido elecciones libres e imparciales, al contrario, la democracia se ha subyugado siempre a las decisiones de los dirigentes, aún en contra de las votaciones de los militantes.
7) Garantía institucional de la democracia: evidentemente lo que se ha producido en el partido de Rosa Díez, ha sido precisamente lo contrario, la garantía institucional de que no podía haber democracia.
8) Diversidad de las fuentes de información: en ningún caso ha habido en el partido información oficial que no haya sido sugerida, controlada y aprobada previamente por la cúpula dirigente, lo que ha tenido como consecuencia que fuera del partido se haya producido toda la información que no era posible dentro del mismo.
En cuanto a los criterios externos, sobre las condiciones democrática en el Partido de Rosa Díez, en el Estado de Derecho español vienen determinados por ley en dos ámbitos concretos, la Constitución Española y la Ley de Partidos
Como todo el mundo sabe, el partido de Rosa Díez piensa celebrar su primer congreso en noviembre de 2009, en esa fecha llevará dos años vulnerando la Constitución Española y la Ley de Partidos, dos años de carencia democrática en los que su partido se ha presentado a elecciones, ha recibido fondos públicos como si fuera una formación legítima y legal, se han cometido auténticas tropelías de forma arbitraria e ilegal contra los militantes y se ha asfixiado a las voces críticas de forma despótica
La Constitución Española en su artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Y numerosos artículos correspondientes a los derechos fundamentales de los ciudadanos que han sido conculcados.
La Ley de Partidos Políticos
Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.
Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.
Artículo 7. Organización y funcionamiento.
1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos.
2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados.
5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.
Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.
1. Los miembros de los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad, y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar. Todos tendrán iguales derechos y deberes.
2. Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, los siguientes:
a. A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
b. A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
c. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
d. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
3. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.
4. Los afiliados a un partido político cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las siguientes:
a. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
b. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
c. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
d. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.
Artículo 9. Actividad.
1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a. Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales,
promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b. Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
Con lo que queda demostrado de forma fehaciente que el partido de Rosa Díez, la UPyD no es una formación política democrática y por lo tanto es una organización política ilegítima e ilegal, en la que se han cometido delitos contra los derechos fundamentales de los españoles que se han asociado a la misma pensando que se adherían a una formación política democrática y legal, que se ha demostrado con los hechos ocurridos que no lo es, y en la que se han aplicado códigos de sanción arbitrarios, que no se soportan sobre la legalidad vigente.
De lo que se deduce que sus dirigentes son unos presuntos delincuentes que se han organizado con la única finalidad de crear una asociación de aspecto político, con el envoltorio de una supuesta legalidad, que les ha permitido actuar de forma ilegítima, actuando contra la dignidad de las personas de forma sectaria, y obteniendo recursos económicos de los militantes y del Estado, sin cumplir los criterios legales requeridos por la legislación española en el seno de su formación -que se han expuesto con anterioridad-, por lo que no se descarta que hayan cometido y estén cometiendo un delito continuado de engaño público próximo a la consideración de estafa.
Esta es la auténtica realidad de UPyD.
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