sábado, 30 de mayo de 2009

El profesor Fortea sigue denunciando UPyD ante el Defensor del Pueblo


Justificar a ambos ladosSe reproduce a continuación artículo del Profesor Jesús Fortea y enlace a la nueva denuncia que ha presentado ante el Defensor del Pueblo, por las cosas que ocurren en la Dirección de UPyD




ROSA DIEZ, RUBALCABA Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Rosa Díez y Rubalcaba tienen muchas cosas en común. Por ejemplo, aparte de ser políticos de izquierda y abortistas, están interesados en que el PP pierda votantes, ya que el PP es rival de los partidos políticos a los que ellos pertenecen; esto es, la UPyD y el PSOE. Se acepte, o no, esta apreciación, lo que si es evidente es que Rosa Díez no se puede quejar de cómo trata a la UPyD el Ministerio del Interior del que Rubalcaba es titular. Y es que, aunque la forma y manera en cómo este partido se constituyó y comenzó a funcionar plantea cuando menos interrogantes, el Ministerio del Interior no apreció que fueran relevantes, por lo que resolvió inscribir a UPyD en su Registro de Partidos Políticos y no la ha importunado desde entonces. Sobre algunos de esos interrogantes, por definición directamente relacionados con el derecho fundamental de asociación reconocido por el art. 22-1 de la Constitución, se presentó, con fecha 11-II-08, queja al Defensor del Pueblo (véase copia de la misma en este Blog). No obstante, el Defensor del Pueblo declinó intervenir, ya que considerando que, al no existir, en su criterio, resoluciones administrativas cuya rectificación le cupiera instar, entendía que era a los militantes de la UPyD a los que podría corresponder, si así lo estimaban pertinente, acudir a los tribunales de justicia. El Defensor del Pueblo no creyó, pues, que el art. 54 de la Constitución le obligara en esta ocasión, por más que en él se le define como el “alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este título (-el título I-), a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración”. La decisión que tomó contrasta, por tanto, con la que en su día adoptó en relación con el Estatuto de Cataluña aprobado por las Cortes Generales, que no por la Administración, ya que el Defensor del Pueblo lo recurrió ante el Tribunal Constitucional por entender que vulneraba derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución.

Sea como fuere, teniendo presente que la aprobación de la UPyD como partido político se fundamentaba, obviamente, en una resolución administrativa del Ministerio del Interior, se urgió al mismo y con fecha 17-IX-08 para que, en particular, excitara a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal en relación con los hechos que motivaron la queja al Defensor del Pueblo referida supra. Buscábase, así, que la Administración sometiera al análisis jurídico que esas instituciones garantizan su propio actuar, de suerte que le fuera dado a él rectificarlo o, en su caso, a ellas actuar por sí mismas. Mediante escrito remitido por correo ordinario no certificado y sin observar el formato obligado, el Director del Gabinete del Ministro del Interior resolvió que no era pertinente el excitar solicitado de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal. Interpuesto, con fecha 10-XI-08, el pertinente recurso de alzada -el Director del Gabinete del Ministro del Interior tiene rango de Director General-, se presentaron asimismo dos escritos de petición (en adelante Escritos) motivados porque el público Registro de Partidos Políticos estaba ofreciendo una información sobre los órganos de gobierno de la UPyD -la que la UPyD le facilita- que presuntamente no coincidía con la que aparecía en la página web de UPyD. De ahí que, en los Escritos se solicitase que el propio Ministerio del Interior pusiera término a situación semejante, siquiera fuese para que sus archivos públicos no adquirieran una eventual naturaleza fantasmal ofreciendo a los ciudadanos datos presuntamente erróneos. Alternativamente y caso de que el Ministerio del Interior no se considerara competente para ello, se le solicitaba que diese traslado del tema a la Abogacía del Estado y al Ministerio Fiscal. Pasados más de tres meses sin que el Director del Gabinete del Ministerio del Interior no resolviera sobre los Escritos, sus petita, de acuerdo con la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, quedaron estimados por silencio administrativo. De ahí que, con fecha, 21-III-09 se solicitaran los correspondientes certificados acreditando esa estimación y para cuya remisión disponía el Director del Gabinete del Ministerio del Interior de 15 días hábiles a partir de ese día. Sin embargo, a día de hoy, aún no han sido remitidos. Es más, El Director del Gabinete del Ministerio del Interior no ha justificado por qué no los remite. Siendo esta la situación, con fecha 21-IV-09 se dirigió un nuevo escrito al Defensor del Pueblo haciendo valer que se estaba ante un cúmulo de actuaciones administrativas que afectaban al derecho fundamental de asociación establecido en el art. 22-1 de la Constitución. Se está a la espera de que el Defensor del Pueblo resuelva sobre él.

He así sucintamente narrada la correspondencia del Director del Gabinete de Pérez Rubalcaba Ministro Excelentísimo con el que suscribe. Salvo mejor entender, dicha correspondencia informa sobre cómo se gobierna la UPyD a sí misma y cómo el Ministerio del Interior que dirige Pérez Rubalcaba enjuicia ese gobierno. Y es que si la información que en ellos se da es correcta, estaría sucediendo que, en contra de lo preceptuado por la Ley de Partidos Políticos y los propios Estatutos de la UPyD, el Consejo de Gobierno de la UPyD estaría mutando desde hace un año en su composición sin el acuerdo previo de la Asamblea General de la UPyD. Correspondencia, pues, de interés no desdeñable, dado que la UPyD de Rosa Díez dice pretender la regeneración democrática de la vida política española y Pérez Rubalcaba Ministro Excelentísimo no parece, en cambio, juzgarla necesaria, quizás porque, para él, la presencia del PSOE en el Gobierno de España demuestra por sí misma que esa regeneración democrática carece, por inmotivada, de sentido.

Enlace al artículo original y Denuncia Ante el Defensor del Pueblo

2 comentarios:

  1. Una vez estuve por el Defensor del Pueblo. Descubrí que no te defienden. Tu caso sirve sólo para engrosar las estadísticas.

    http://enriquerojaschanchullosymentiras.blogspot.com

    Google: Enrique Rojas. El Psiquiatra ¿?. Mentiras, Chanchullos y Pruebas

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