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jueves, 23 de julio de 2009

UPyD no es un partido político democrático: demostración irrefutable

En estos momentos hay un debate interesante en la red sobre si el Partido de Rosa Díez cumple los criterios mínimos para considerarse una formación democrática. Sus defensores dicen que sí, mientras sostienen el paraguas magenta ante las críticas de los encorajinados detractores que se sienten defraudados y que consideran que han sido víctimas de malos tratos políticos, por parte de los dirigentes de la formación magenta, y que se decantan por lo contrario. En mi criterio, UPyD dista mucho de ser una formación democrática. Veamos quien tiene razón.

Robert A. Dahl, en “Justificación de la Democracia” considera determinadas características intrínsecas en las formaciones políticas para que puedan ser consideradas democráticas, más allá de la propaganda que enarbolan sus dirigentes para acallar las críticas.

En cuanto a los criterios internos se puede decir lo siguiente

La democracia en un escenario político debe fundamentarse para Dahl en un principio de fuerte igualdad, que consiste en la “igualdad en el valor intrínseco”. Esta idea advierte que
“ninguna persona es intrínsecamente superior a otra y que los intereses de cada ser humano tienen derecho a igual consideración”. “Todos cuentan por uno, nadie por más de uno”, declaraba Bentham.

Evidentemente, a la vista de lo acontecido, en UPyD este principio fundamental no se ha respetado, porque los miembros del partido se han distinguido en dos clases los dirigentes designados por Rosa Díez y los dirigidos, también designados por los dirigentes, cada uno con diferentes derechos y deberes, por la designación de Rosa Díez y los dirigentes,
no por su valor intrínseco. Esto nada tiene que ver con la democracia, sino más bien con el despotismo.

Tras cumplirse el criterio de igualdad intrínseca, que no se cumple en UPyD, Dahl nos ofrece otras condiciones como son: la participación efectiva, la igualdad de voto, para alcanzar una comprensión ilustrada de lo que está en juego, para ejercitar el control final sobre la agenda y además debe ser inclusiva de todos los ciudadanos adultos. Evidentemente estos criterios tampoco se han cumplido en UPyD, al contrario, la agenda ha sido determinada por la dirección del partido, con la ratificación del consejo político del que se han apartado más del 80 % de los miembros fundadores, precisamente por la actitud caciquil ejercida por Rosa Díez y sus acólitos designados. Esto ha sido denunciado por numerosos militantes del partido que lo han abandonado ante la ausencia de democracia interna y respeto por las personas que se han atrevido a cuestionar la versión oficial de la realidad, la única posible en el partido.

Por último, para que una democracia pueda considerarse representativa, debe cumplir al menos ocho criterios que se refieren a continuación:

1) Libertad de asociación: la organización de una candidatura alternativa a la oficial por los participantes en la página estanoeslawebdeupyd ha sido motivo de expediente que anticipa la expulsión de los componentes de la misma.

2) Libertad de expresión: al postulante de las listas abiertas en el Consejo Político en el que se dictaminó sobre las mismas se le ha abierto expediente, como anticipo de su futura expulsión. Los que han dicho han expresado libremente su opinión han sido ya expulsados.

3) Libertad de voto: los militantes de UPyD han tenido que asumir dos años de carencia democrática, para que los dirigentes del partido pudieran organizar –tras la depuración correspondiente de los discrepantes- el congreso a la medida de sus intereses. No se puede votar en plenitud porque no se han admitido las listas abiertas, con lo que se impide que Rosa Díez pueda salir elegida como máximo dirigente del partido con una ejecutiva que no sea la de sus palmeros, se han invertido los términos de la democracia, es la dirigente la que elige con quienes va, no los militantes, los que eligen quien la acompaña.

4) Elegilibilidad para el servicio público: serán los dirigentes quienes elegirán a quienes les representarán como concejales o diputados, no los militantes. Al igual que en el resto de partidos políticos.

5) Derecho de los líderes políticos a competir por el voto: evidentemente este derecho ha sido conculcado desde el momento de que todos los dirigentes de UPyD han sido designados por la dirección del partido. En las escasas ocasiones en que los militantes se habían puesto de acuerdo para elegir entre ellos a su coordinador, como en Galicia, los dirigentes del partido lo han impedido y han expedientado a los demócratas.

6) Elecciones libres e imparciales: en ningún caso se han celebrado en el partido elecciones libres e imparciales, al contrario, la democracia se ha subyugado siempre a las decisiones de los dirigentes, aún en contra de las votaciones de los militantes.

7) Garantía institucional de la democracia: evidentemente lo que se ha producido en el partido de Rosa Díez, ha sido precisamente lo contrario, la garantía institucional de que no podía haber democracia.

8) Diversidad de las fuentes de información: en ningún caso ha habido en el partido información oficial que no haya sido sugerida, controlada y aprobada previamente por la cúpula dirigente, lo que ha tenido como consecuencia que fuera del partido se haya producido toda la información que no era posible dentro del mismo.

En cuanto a los
criterios externos, sobre las condiciones democrática en el Partido de Rosa Díez, en el Estado de Derecho español vienen determinados por ley en dos ámbitos concretos, la Constitución Española y la Ley de Partidos

Como todo el mundo sabe, el partido de Rosa Díez piensa celebrar su primer congreso en noviembre de 2009, en esa fecha llevará dos años vulnerando la Constitución Española y la Ley de Partidos, dos años de carencia democrática en los que su partido se ha presentado a elecciones, ha recibido fondos públicos como si fuera una formación legítima y legal, se han cometido auténticas tropelías de forma arbitraria e ilegal contra los militantes y se ha asfixiado a las voces críticas de forma despótica

La Constitución Española en su artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Y numerosos artículos correspondientes a los derechos fundamentales de los ciudadanos que han sido conculcados.

La Ley de Partidos Políticos

Artículo 6. Principios democrático y de legalidad.

Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.

Artículo 7. Organización y funcionamiento.

1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos.
2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados.
5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.

Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.


1. Los miembros de los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad, y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar. Todos tendrán iguales derechos y deberes.
2. Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, los siguientes:
a. A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
b. A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
c. A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
d. A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.
3. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.
4. Los afiliados a un partido político cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las siguientes:
a. Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
b. Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
c. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
d. Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.


Artículo 9. Actividad.


1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.

2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a. Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales,

promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.

b. Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.

Con lo que queda demostrado de forma fehaciente que el partido de Rosa Díez, la UPyD no es una formación política democrática y por lo tanto es una organización política ilegítima e ilegal, en la que se han cometido delitos contra los derechos fundamentales de los españoles que se han asociado a la misma pensando que se adherían a una formación política democrática y legal, que se ha demostrado con los hechos ocurridos que no lo es, y en la que se han aplicado códigos de sanción arbitrarios, que no se soportan sobre la legalidad vigente.

De lo que se deduce que sus dirigentes son unos presuntos delincuentes que se han organizado con la única finalidad de crear una asociación de aspecto político, con el envoltorio de una supuesta legalidad, que les ha permitido actuar de forma ilegítima, actuando contra la dignidad de las personas de forma sectaria, y obteniendo recursos económicos de los militantes y del Estado, sin cumplir los criterios legales requeridos por la legislación española en el seno de su formación -que se han expuesto con anterioridad-, por lo que no se descarta que hayan cometido y estén cometiendo un delito continuado de engaño público próximo a la consideración de estafa.

Esta es la auténtica realidad de UPyD.

viernes, 5 de junio de 2009

El origen del Comité Central de UPyD, la ILEGALIDAD del Partido de Rosa Díez


Perdón, quise decir el Consejo de Dirección. Desde su fundación hasta Mayo de 2008, el máximo órgano del partido estuvo formado por los "padres y madres fundadores" pero un día de forma no democrática -pues no se ha celebrado congreso alguno-, las cosas cambiaros y comenzó la depuración estalinista, destituyendo arbitrariamente a :
  1. Almudena Semur Correa
  2. Antonio Salvador
  3. Armando Flores Cordero
  4. Concepción Sacristán Sánchez
  5. Eva Climent Martí
  6. Francisco Igea Arisquita
  7. Gerardo Hernández Les
  8. Juana María Lasry Hernández
La explicación ofrecida por el Comité Central fue la siguiente:

Boletín Informativo nº 18
30 de mayo de 2008

Queridos amigos:

El pasado lunes tuvo lugar una reunión del Consejo de Dirección en el que, conforme al encargo realizado en las últimas reuniones del Consejo Político y del propio Consejo de Dirección, nuestra Portavoz Rosa Díez planteó la propuesta de renovación del citado órgano de dirección. La propuesta fue aprobada por unanimidad, de modo que el Consejo de Dirección pasará a estar compuesto por los siguientes miembros: Rosa Díez, Carlos M. Gorriarán, Juan Luis Fabo, Mikel Buesa, Fernando Maura, Ramón Marcos Allo, Paco Pimentel, Guzmán Fernández, Manolo Hernández, Ángel Hernández, Elvira García Piñeiro, Tino Barriuso, Javier Ordóñez, David Ortega, Miguel Lobato, Nacho Prendes, José Lázaro y Antonio Ballesteros. La propuesta será presentada en la próxima convocatoria del Consejo Político para su correspondiente ratificación. Desde aquí queremos felicitar a los nuevos integrantes del Consejo de Dirección y agradecer sus esfuerzos y sacrificios –que no han sido pocos- a quienes ahora lo abandonan.

Evidentemente se hizo porque las competencias del Comité Central son las siguientes, y no puede haber nadie con criterio propio, que no ponga como prioridad la lealtad a la dama magenta y el padrecito Martínez, por encima de sus criterios, principios y valores.

Las competencias principales del Consejo de Dirección son tomar las decisiones ordinarias requeridas por la actividad del partido, aprobar la redacción definitiva del Programa propuesto por el Consejo Político, supervisar las agrupaciones territoriales y sus coordinadoras respectivas, autorizar la creación de Comités Electorales, crear las comisiones asesoras de estudio o de expertos necesarias para facilitar la consecución de los fines del partido, decidir la política de alianzas y el sentido del voto en las instituciones de cualquier ámbito, así como la posición política en votaciones consideradas estratégicas con relación al Programa, organizar y administrar las finanzas del partido, supervisadas por la Comisión de Finanzas, interpretar los estatutos y arbitrar en aquellas cuestiones que no estén específicamente contempladas en éstos.

De acuerdo al artículo 12.1 de los Estatutos de UPyD el Consejo de Dirección es un órgano colegiado formado por hasta un máximo de veinte miembros.

Miembros del Consejo de Dirección Actual

  1. Ángel Manuel Hernández Guardia
  2. Antonio Ballesteros
  3. Carlos Martínez Gorriarán
  4. David Ortega
  5. Elvira García Piñeiro
  6. Fernando Maura
  7. Francisco Pimentel Igea
  8. Guzmán Fernández Ortiz
  9. Ignacio Prendes
  10. Javier Ordóñez
  11. José Lázaro
  12. Juan Luis Fabo Ordóñez
  13. Manuel Hernández Iglesias
  14. Miguel Lobato
  15. Mikel Buesa
  16. Ramón Marcos Allo
  17. Rosa Díez González (Portavoz de UPyD)

En cuanto al Consejo Político,

fue denunciado por ilegalidad por el señor Luis Bouza-Brey ante los órganos correspondientes del partido, con el escrito que figura a continuación. Pregúntense, ¿y hubo alguna respuesta por la Dirección?

Luis Bouza-Brey, uno de los fundadores de UPyD, denuncia públicamente

ESCRITO DE DENUNCIA DE ILEGALIDAD EN LA COMPOSICION DEL CONSEJO POLITICO DE UPyD.

AL CONSEJO POLITICO

AL COMITÉ DE DIRECCION

A LA COMISION DE GARANTIAS

Luis Bouza-Brey Villar, con DNI num. xxxxxxxx, y domicilio xxxxxxxxxxxxxxx, miembro de UPyD, y de su Consejo Político en virtud de decisión de la Asamblea Fundacional del Grupo Promotor, celebrada en Madrid el 29 de Septiembre de 2007,

EXPONGO:

1.- Que no he sido convocado a las reuniones del Consejo Político de UPyD a partir de la celebrada el 29 de marzo de 2008 sin que me haya sido comunicada la decisión ni los motivos de mi exclusión del Consejo Político. Ni éste ha tomado una decisión pública sobre esta cuestión, ni tampoco lo ha hecho el Comité de Dirección.

Por esta razón, considero ilegal y arbitraria esta decisión, por contravenir el mandato constitutivo de la Asamblea Fundacional del Grupo Promotor, así como las normas legales y estatutarias que definen el modelo y los órganos superiores del Partido.

2.- En particular, considero que un órgano como el Consejo Político, que representa en su composición la voluntad fundacional unánime del grupo Promotor, no puede ser alterado en su composición sin previa comunicación a los afectados, establecimiento de un orden del día específico para decidir sobre esta cuestión, debate público y decisión mayoritaria del mismo Consejo. De lo contrario, se contravienen las normas constitucionales, legales y estatutarias siguientes:

El artículo 6 de la CONSTITUCIÓN, que establece que “Su creación y el ejercicio de su actividad [de los partidos políticos] son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.

Los apartados 2, 3, ,4 y 5 del artículo 7 de la LEY ORGÁNICA 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos ( BOE num. 154, de 28 de junio), que dicen:

2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.

3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.

4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, mayoría simple de presentes o representados.

5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.

El artículo 8, 2 c) que dice que los afiliados tienen derecho:

c) A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas

El art. 6, d de los Estatutos de UPyD, que dice que los afiliados tienen derecho:

3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

El art. 12.2, que dice que “El partido creará un Consejo Político colegiado para deliberar sobre el programa y estrategias. Estará compuesto por un mínimo de 100 miembros y un máximo de 150, incluyendo a todos los miembros del Consejo de Dirección. Será elegido por la Asamblea General constituida en Congreso para el periodo entre congresos. Hasta entonces, estará formado por los miembros del Consejo de Dirección, representantes de las Plataformas territoriales y personas relevantes que proponga incorporar el Consejo, éstas últimas en número no superior a 35. La periodicidad de sus convocatorias ordinarias será de al menos una reunión cada 60 días y tomará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes, con un quorum indispensable de la mitad más uno de sus componentes.”

El art. 13.1, que dice que “el partido se organizará en agrupaciones territoriales acordes con el mapa autonómico del Estado. Al frente de estas agrupaciones figurará una coordinadora en la que al menos habrá un miembro del Consejo Político del partido, que podrá ser coordinador de esa agrupación para representarla en ese órgano…”,

3.- Las normas anteriores establecen, por consiguiente,

a) Que es inexcusable la existencia de una Asamblea, que será el órgano superior del partido, y que deberán existir procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos, sin que se determine ningún plazo para que esta norma entre en vigor.

b) que el Consejo Político no está compuesto por los miembros de las Coordinadoras territoriales, sino por miembros de las “Agrupaciones”, y sobre todo por los miembros fundadores, elegidos en la Asamblea Fundacional del 29 de Septiembre. Si en las Coordinadoras “al menos habrá un miembro del Consejo Político del Partido”, ello quiere decir que el Consejo Político no está compuesto por los miembros de las Coordinadoras, sino de las Agrupaciones territoriales.

La conclusión inequívoca de estas normas es que, al menos, el cambio en la composición del Consejo Político debería haber sido incluido en el orden del día de la sesión y haberse votado por el Consejo la decisión de si este cambio era legal, estatutario y conveniente.

4.- Por añadidura, las normas siguientes establecen la prohibición expresa de modificación de la estructura del partido,

La DISPOSICION TRANSITORIA de los Estatutos, que establece lo siguiente:

1 - Durante un periodo mínimo de dos años y máximo de tres, y hasta la celebración del primer Congreso del partido, UPyD se regirá por el sistema de organización que se explicita en estos Estatutos, y no creará ninguna clase de estructura diferente ni adicional a la descrita, sea de base territorial o sectorial. El partido no reconocerá el carácter oficial ni la validez de las propuestas, acuerdos o declaraciones de ninguna otra clase de agrupación, organización o estructura, esté o no impulsada por miembros del partido, que pretenda hablar en su nombre o representarle ante las instituciones y la opinión pública.

2 – Este sistema de organización cesará con el comienzo del Congreso del partido y será sustituido por el aprobado en el Congreso que se convocará y celebrará no antes de dos años ni más tarde de tres, según el procedimiento estatutario.

Y han sido sido contravenidas con la modificación de la composición del Consejo Político, órgano subrrogado de la Asamblea Fundacional, por decisión del Consejo de Dirección.

5.- Por todas estas razones, y haciendo uso del derecho otorgado por el art. 8,2, apartados c) y d) de la Ley Orgánica 6/ 2002 de Partidos Políticos, que dice que los afiliados tienen derecho,

c) A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas

d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos,

Y el artículo 6 de los Estatutos de UPyD, que dice que los afiliados tienen derecho

3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos,

dirijo este escrito de denuncia a los órganos de dirección del Partido y a la Comisión de Garantías. Esta denuncia constituye un paso previo a su posible presentación ante el Defensor del Pueblo y los Tribunales de Justicia, por incumplimiento de las normas fundamentales de regulación de los partidos políticos y de los Estatutos de UPyD, así como por vulneración de los derechos fundamentales de la generalidad de los afiliados, y los del denunciante.

Es por ello que

SOLICITO

1.- Que se consideren nulas de pleno derecho todas las reuniones del Consejo Político celebradas a partir de la del 29 de marzo, y se restablezca la legalidad y legitimidad de los órganos de dirección del Partido. Y en consecuencia con lo anterior,

2.- Que se someta a la consideración del Consejo Político la decisión de anular la sesión del 29 de marzo, por su ilegalidad, realizando una nueva sesión para decidir por mayoría sobre la modificación de la composición del mismo, convocando para ello a todos sus miembros originales, sin la exclusión de ninguno salvo caso de fuerza mayor.

3.- Que se actúe coherentemente con los compromisos fundacionales y electorales de Regeneración Democrática del partido, corrigiendo actuaciones arbitrarias, contrarias a Derecho y opuestas a los principios de la corrección política.

4.- Que se inicie inmediatamente un proceso de democratización de las Agrupaciones Territoriales que permita iniciar sin arbitrariedades y con plena legalidad y legitimidad el proceso de selección de compromisarios para el primer Congreso del partido.

En Madrid, a 1 de Octubre de 2008

Luis Bouza-Brey Villar

Referencia

CONCLUSIÓN
SE DENUNCIA PUBLICAMENTE AL PARTIDO POLÍTICO UPyD por inclumplir de forma flagrante:

Artículo 6 de la Constitución Española de 1978

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Tambien incumple diversos artículos (6, 7, 8 y 9) de la Ley de Partidos Políticos (Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos):

Artículo 6.
Principios democrático y de legalidad. Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes.

Artículo 7. Organización y funcionamiento.

1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos.
2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, mayoría simple de presentes o representados.
5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.

Artículo 8. Derechos y deberes de los afiliados.

1. Los miembros de los partidos políticos deben ser personas físicas, mayores de edad, y no tener limitada ni restringida su capacidad de obrar. Todos tendrán iguales derechos y deberes.
2. Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los afiliados, incluyendo, en todo caso, los siguientes:

a) A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.
b) A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
c) A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

3. La expulsión y el resto de medidas sancionadoras que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y el derecho a formular, en su caso, recurso interno.
4. Los afiliados a un partido político cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y, en todo caso, las siguientes:

a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

Artículo 9. Actividad.

1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:

a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.

3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:

a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad de los terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo o a los terroristas.
g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.

4. Para apreciar y valorar las actividades a que se refiere el presente artículo y la continuidad o repetición de las mismas a lo largo de la trayectoria de un partido político, aunque el mismo haya cambiado de denominación, se tendrán en cuenta las resoluciones, documentos y comunicados del partido, de sus órganos y de sus Grupos parlamentarios y municipales, el desarrollo de sus actos públicos y convocatorias ciudadanas, las manifestaciones, actuaciones y compromisos públicos de sus dirigentes y de los miembros de sus Grupos parlamentarios y municipales, las propuestas formuladas en el seno de las instituciones o al margen de las mismas, así como las actitudes significativamente repetidas de sus afiliados o candidatos.
Serán igualmente tomadas en consideración las sanciones administrativas impuestas al partido político o a sus miembros y las condenas penales que hayan recaído sobre sus dirigentes, candidatos, cargos electos o afiliados, por delitos tipificados en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal, sin que se hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.

Esperamos que la Fiscalía General del Estado actue de oficio en la disolución de este partido "ILEGAL", antes de que se produzcan mayores daños a la democracia en nuestro país, con su presencia pública

No se puede seguir encubriendo bajo una apariencia democrática algo que no lo es, porque esto perjudica a quienes realmente cumplen la ley.

¡DENUNCIA AFILIADO! ¡DENUNCIA ELECTOR¡

QUE NO TE SIGAN TOMANDO EL PELO!


DENUNCIA AQUÍ A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

DENUNCIA AQUÍ AL DEFENSOR DEL PUEBLO



LO QUE NO SE CIÑE A LA LEY ES ILEGAL

¡LAS MOMIAS A LOS MUSEOS!